martes, 5 de febrero de 2013

La Categorización


La Corporación de Turismo de Venezuela establecerá la Categoría de los establecimientos de alojamiento
turístico por estrellas o por clase de la siguiente manera:

a) Hotel de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas.
b) Hotel Residencia de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas.
c) Motel de Turismo: De una (1) a tres (3) estrellas.
d) Hospedaje o Pensión de Turismo: De una (1) a dos (2) estrellas.
e) Posada de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
f) Estancia de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
g) Hato, Finca o Hacienda de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
h) Campamento de Turismo: De tercera (3a.) a primera (1ra.) clase.

Cuando la categoría se establece por el otorgamiento de estrellas, la escala menor es de una (1) estrella y la máxima de cinco (5) estrellas.

Cuando la categoría se establece por clase, la escala inferior es la tercera (3a.) clase y la superior es la primera (1ra.) clase.

Cuando el establecimiento de alojamiento turístico modifique las condiciones que dieron lugar a la asignación de su categoría, la Corporación de Turismo de Venezuela asignará una nueva. si hubiere lugar a ello, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.

(Art. 11 y 12 del Reglamento de Ley Orgánica para Establecimientos de Alojamiento)

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