martes, 5 de febrero de 2013

Recaudos para solicitar la categorización

Para obtener la clasificación y categoría del establecimiento de alojamiento turístico, las personas jurídicas propietarias, o en su defecto las operadoras de los establecimientos de alojamiento turístico, deberán anexar a la planilla de solicitud copia de los siguientes recaudos:

a) Copia certificada del documento constitutivo y de los estatutos vigentes.
b) Copia certificada del título de propiedad del inmueble o de cualquier tipo de contrato que regule el uso del inmueble, debidamente notariado.
c) Patente de industria y comercio, solvente.
d) Licencia para el expendio de licores, vigente, si fuere el caso.
e) Permiso sanitario vigente.
f) Permiso del cuerpo de bomberos, vigente.
g) Relación de edificaciones, servicios, áreas e instalaciones comunes,
habitaciones con su numeración y cantidad de camas fijas.
h) Fotos a color tamaño 9 x 12 cm. de:
- Fachadas.
- Cada edificación, áreas e instalaciones comunes.
- Cada tipo de habitación.
- Recepción.
- Cocina.
- Bar.
- Comedor.
- Baños públicos.
- Otras áreas públicas.
i) Nómina actualizada de trabajadores y cargos que desempeñan.
j) Proyecto de Normas Internas del Establecimiento aplicables al huésped.
k) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
l) Póliza de seguro de incendio.
m) Cualquier otro que establezca mediante resolución la Corporación de Turismo de Venezuela.

Procedimientos para Clasificación y Categorización


Según el Reglamento de Ley Orgánica para Establecimientos de Alojamiento, la clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico se efectuará a instancia de parte mediante solicitud escrita o de oficio, es decir, por la Corporación de Turismo de Venezuela.

La categorización se efectuará de conformidad con el Tabulador de Servicios elaborado por la Corporación de Turismo de Venezuela, mediante Resolución, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

En el caso de instancia de parte, ésta deberá pagar a la Corporación de turismo de Venezuela el equivalente a los viáticos fijados por el Ejecutivo Nacional para la Administración Pública Nacional.

Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, la Corporación de Turismo de Venezuela deberá efectuar la tramitación correspondiente dentro de un término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud.

Los establecimientos de alojamiento turístico no podrán utilizar ni la clasificación ni la categoría solicitada hasta tanto no las haya otorgado la Corporación de Turismo de Venezuela.

Los establecimientos de alojamiento turístico exhibirán en la entrada principal y a la vista del público una placa la cual será previamente autorizada por la Corporación de Turismo de Venezuela, que indique el número correspondiente al Registro Turístico Nacional, la clasificación y la categoría asignada. La elaboración y los costos de fabricación de dicha placa serán por cuenta del interesado.

La placa de los establecimientos de alojamiento turístico se elaborará según el diseño que suministre la Corporación de Turismo de Venezuela y tendrá las siguientes especificaciones:
Logotipo de la Corporación de Turismo de Venezuela.
Clasificación correspondiente.
Categorización asignada.
Número del Registro Turístico Nacional.
Estas especificaciones, así como el marco de la placa, serán realizadas en bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado en esmalte azul turquesa. Las medidas de la placa identificatoria serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).

La Categorización


La Corporación de Turismo de Venezuela establecerá la Categoría de los establecimientos de alojamiento
turístico por estrellas o por clase de la siguiente manera:

a) Hotel de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas.
b) Hotel Residencia de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas.
c) Motel de Turismo: De una (1) a tres (3) estrellas.
d) Hospedaje o Pensión de Turismo: De una (1) a dos (2) estrellas.
e) Posada de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
f) Estancia de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
g) Hato, Finca o Hacienda de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
h) Campamento de Turismo: De tercera (3a.) a primera (1ra.) clase.

Cuando la categoría se establece por el otorgamiento de estrellas, la escala menor es de una (1) estrella y la máxima de cinco (5) estrellas.

Cuando la categoría se establece por clase, la escala inferior es la tercera (3a.) clase y la superior es la primera (1ra.) clase.

Cuando el establecimiento de alojamiento turístico modifique las condiciones que dieron lugar a la asignación de su categoría, la Corporación de Turismo de Venezuela asignará una nueva. si hubiere lugar a ello, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.

(Art. 11 y 12 del Reglamento de Ley Orgánica para Establecimientos de Alojamiento)

Clasificación y Categorización (Conceptos)


A los efectos de este Reglamento de parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico se entiende como:

a) CLASIFICACIÓN: El proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento
turístico que tiene por finalidad determinar el tipo de establecimiento en función de
sus características arquitectónicas de infraestructura, su ubicación y de los
servicios que ofrece.

b) CATEGORIZACIÓN: El proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento
turístico con la finalidad de medir la calidad y cantidad de servicios que prestan a
los huéspedes, el cual los ubicará en una categoría determinada, según el
Tabulador de Servicios que corresponda a su clasificación.